A FONDO
TERCEROS AUTORIZADOS
Por la Comisión de Control Analítico y Ampliación
de Cobertura de la COFEPRIS.
Comisión Federal para la Protección
os terceros autorizados, son personas físicas o
contra Riesgos Sanitarios
morales que auxilian a la autoridad a través de Protección es salud
la realización de diversas pruebas analíticas,
actos de muestreo, de verificación o para
Su fundamento jurídico se enmarca
realizar estudios a los que la autoridad les
en el artículo 391 bis de la Ley
concede credibilidad para la realización
General de Salud, así como
de trámites o autorizaciones sanitarias.
en sus Reglamentos, y
adicionalmente, en el
El esquema de trabajo de los terceros se
Acuerdo por el que se
fundamenta en el Reglamento de la Comisión
establecen los Comités
Federal para la Protección contra Riesgos
Técnicos para la
Sanitarios, en el que se establece que la
Autorización de Terceros
Comisión de Control Analítico y Ampliación de
y en las Convocatorias
Cobertura (CCAYAC) tiene la responsabilidad
publicadas en el Diario
de administrar el proceso de Autorización a
Oficial de la federación el
Terceros, cuyo objetivo es delegar la actividad
26 de marzo de 1998 y el 10 de
que por largo tiempo ejerció únicamente
octubre de 2002.
la autoridad, a personas físicas o morales
que deseen coadyuvar en la ampliación de
cobertura para la realización de análisis, toma
de muestras y elaboración de estudios de
diferente índole.
Los rubros en los que se ha abierto la participación
a terceros autorizados para ampliar el alcance
de la autoridad son:
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